PREICO JURÍDICOS

LEY DE LA 
SEGUNDA OPORTUNIDAD
CAERSE ESTÁ PERMITIDO,
LEVANTARSE ES OBLIGATORIO


Si te has caído no pasa nada, estás obligado a levantarte.

(Esta frase se cita en este vídeo)

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¿A QUIÉN PUEDE AYUDAR LA LSO?


A los deudores de buena fe, que cumpla los siguientes requisitos

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BENEFICIOS Y CONSECUENCIAS DE LA LSO


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UN NUEVO
CASO DE ÉXITO

(Voy a saltar para renacer, como el ave fénix)
Andres, cliente de LSO

(Esta frase se cita en este vídeo)

CON RAÚL CASTAÑEDA

(Nosotros también tenemos derechos, tengamos o no tengamos dinero)
Antonio, cliente de LSO

(Esta frase se cita en este vídeo)

CON RAÚL CASTAÑEDA

¿A QUIÉN PUEDE AYUDAR LA LSO?


A los deudores de buena fe, que cumpla los siguientes requisitos:


1. Que el importe de las deudas sea entre 10.000€ y 5.000.000€.

2. Que el deudor no haya sido declarado culpable en un concurso de acreedores de empresa o de persona física. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1º*, el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

3. Que no supere los 50 acreedores diferentes.

4. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, delitos de orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

5. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231*, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

6. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

7. Que no hayas obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

8. Que no hayas rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad …

9. Si posees una propiedad (vivienda, vehículo, activo financiero…) debes estar dispuesto a liquidar o entregar esa propiedad si se requiere en fase judicial para la liquidación de tus deudas.

BENEFICIOS Y CONSECUENCIAS DE LA LSO


Consigue empezar de 0, libre de deudas

Para satisfacer los Pasivos hay que liquidar los Activos: Esto quiere decir que si el deudor posee viviendas, vehículos o activos financieros a su nombre deberá liquidarlos o devolverlos para demostrar su buena fe como deudor y liquidar sus deudas. Paralización de embargos, procesos judiciales o reclamaciones dinerarias: Si durante el proceso algún acreedor interpone una reclamación de cantidad, dicho proceso judicial se paralizará puesto que una deuda que está en concurso no puede ser juzgada. Si el deudor tuviera un embargo activo en el momento de adhesión a la Ley de la segunda oportunidad este se podrá paralizar en la fase judicial de concurso consecutivo.

Los Créditos privilegiados tendrán preferencia en la liquidación: son aquellos que afectan a bienes o derechos o al total del patrimonio del deudor.
El Administrador Concursal podrá tener acceso a las cuentas bancarias en la fase judicial de concurso consecutivo, para la verificación de que los ingresos y los gastos del deudor son los que se han plasmado en el procedimiento y en definitiva corroborar que es un deudor de buena fe.
Realizados todos los trámites y procesos, en un período estimado de 8 meses a año y medio, dependiendo del juzgado correspondiente al empadronamiento del deudor, el juez emite sentencia con el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
La obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años, tras la obtención del BEPI procederemos a eliminar al cliente de los ficheros de morosidad en los que se encuentre registrado.

Profesionales necesarios y sus honorarios


ABOGADO: Honorarios desde 1.500€ a 10.000€. Los honorarios deben estar liquidados antes de la presentación de la documentación en Notaria o Registro Mercantil.

NOTARIO o REGISTRO MERCANTIL: Provisión de fondos de 350€ aprox. , se debe liquidar en el momento de la presentación de los documentos.

MEDIADOR CONCURSAL: Sus honorarios se estipulan mediante aranceles desde el 0.60% del Activo y el 0.30% del Pasivo, se deben liquidar antes de finalizar la fase extrajudicial (honorarios orientativos).

PROCURADOR: Honorarios de 150€ a 1000€, se deben liquidar antes de la presentación de la demanda de CONCURSO CONSECUTIVO.

ADMINISTRADOR CONCURSAL: Sus honorarios se estipulan mediante aranceles desde el 0.60% del Activo y el 0.30% del Pasivo, se deben liquidar antes de que el Juez emita la Sentencia (honorarios orientativos) .