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Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá pagar.
Para satisfacer los Pasivos hay que liquidar los Activos: Esto quiere decir que si el deudor posee viviendas, vehículos o activos financieros a su nombre deberá liquidarlos o devolverlos para demostrar su buena fe como deudor y liquidar sus deudas. En los siguientes videos te lo explicamos con detalle:
Paralización de embargos, procesos judiciales o reclamaciones dinerarias: Si durante el proceso algún acreedor interpone una reclamación de cantidad, dicho proceso judicial se paralizará puesto que una deuda que está en concurso no puede ser juzgada. Si el deudor tuviera un embargo activo en el momento de adhesión a la Ley de la segunda oportunidad este se podrá paralizar en la fase judicial de concurso consecutivo.
Los Créditos privilegiados tendrán preferencia en la liquidación: son aquellos que afectan a bienes o derechos o al total del patrimonio del deudor.
El Administrador Concursal podrá tener acceso a las cuentas bancarias en la fase judicial de concurso consecutivo, para la verificación de que los ingresos y los gastos del deudor son los que se han plasmado en el procedimiento y en definitiva corroborar que es un deudor de buena fe. En el siguiente video te lo explicamos con detalle:
Realizados todos los trámites y procesos, en un período estimado de 8 meses a año y medio, dependiendo del juzgado correspondiente al empadronamiento del deudor, el juez emite sentencia con el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), te lo explicamos con detalle en el siguiente video:
La obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años, tras la obtención del BEPI procederemos a eliminar al cliente de los ficheros de morosidad en los que se encuentre registrado, te lo explicamos con detalle en el siguiente video:
ABOGADO: Honorarios desde 1.500€ a 10.000€. Los honorarios deben estar liquidados antes de la presentación de la documentación en Notaria o Registro Mercantil.
NOTARIO o REGISTRO MERCANTIL: Provisión de fondos de 350€ aprox. , se debe liquidar en el momento de la presentación de los documentos.
MEDIADOR CONCURSAL: Sus honorarios se estipulan mediante aranceles desde el 0.60% del Activo y el 0.30% del Pasivo, se deben liquidar antes de finalizar la fase extrajudicial (honorarios orientativos).
PROCURADOR: Honorarios de 150€ a 1000€, se deben liquidar antes de la presentación de la demanda de CONCURSO CONSECUTIVO.
ADMINISTRADOR CONCURSAL: Sus honorarios se estipulan mediante aranceles desde el 0.60% del Activo y el 0.30% del Pasivo, se deben liquidar antes de que el Juez emita la Sentencia (honorarios orientativos) .
A los deudores de buena fe, requisitos...
Te lo explicamos con detalle en el siguiente video:
Nuestra humildad y amplia experiencia nos distingue en la resolución de múltiples causas legales.
Nuestros honorarios son justos, competentes y asequibles; y se adaptan a las necesidades y circunstancias de nuestros clientes.
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